Crónicas ( LXV )

El 26 de julio de 2018 hemos enviado una pregunta a la Dirección General de Ordenación del Juego, desde el Portal de la Transparencia.

Solicitamos respuesta a la siguiente pregunta:

¿Es correcto que una casa de apuestas, con el dominio .es, permita abrir una cuenta con el subsiguiente depósito, y posteriormente acepte la realización de docenas de apuestas, sin que exijan ninguna verificación hasta pasados cinco días del primer depósito?

En el caso de que su respuesta sea afirmativa, les agradeceremos que nos razonen la posible aceptación

Crónicas ( XLIV )

En fecha 16 de Julio nos ha sido remitida, por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego, la siguiente respuesta a la pregunta que les formulamos:

Quisiéramos tener conocimiento del número de pruebas realizadas en el año 2017, con los niveles de confianza comentados [del 95%, 98% o 99%], centradas en el reparto de cartas y la interacción entre las cartas en mano y las cartas comunitarias, jugadas con dinero real.

Cabe observar que no requerimos el número de manos, acceso que ya nos fue denegado. Tampoco solicitamos los resultados de las pruebas. Solo pedimos el total de pruebas realizadas en un determinado contexto: la interacción de todas las cartas jugadas en las diferentes manos de la muestra analizada, bajo los niveles de confianza comentados.

Publicamos la parte esencial de la respuesta dada por la DGOJ:

A la vista de la solicitud de información que se indica más arriba, le informo que el análisis de aleatoriedad de las cartas en el póquer no lo entendemos como un número concreto y cerrado de pruebas, sino como un proceso de análisis que incluye una batería de pruebas de diferente naturaleza y que en conjunto permite obtener unas conclusiones de forma fundamentada y con un nivel de garantía adecuado. En este proceso de prueba se siguen los estándares internacionales y los estudios académicos publicados sobre el particular. Así pues no resultaría posible dar satisfacción a su consulta, en el contexto por usted solicitado, sino a través de un laborioso proceso de reelaboración de datos.

El artículo 18.1 c] de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que:

“1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

[…]

c] Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.”

En este sentido, el criterio interpretativo que viene manteniendo el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno [por todos, el referenciado al número CI/007/2015, de 12 de noviembre] recoge y hace suyo el concepto de “reelaboración” que, desde el punto de vista literal, ya define la propia Real Academia de la Lengua: “volver a elaborar algo” Sentado lo anterior, el concepto de reelaboración como causa de inadmisión ha sido interpretado por el meritado Consejo en diversas resoluciones de tal manera que puede entenderse aplicable cuando la información que se solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad que recibe la solicitud, deba elaborarse expresamente para dar respuesta haciendo uso de diversas fuentes de información.

Así pues, valoradas las circunstancias concurrentes y de conformidad con la normativa vigente, esta Dirección General de Ordenación del Juego,

RESUELVE

Inadmitir a trámite la petición solicitada, por entender que en la misma se da la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 c] de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los términos y por las razones y circunstancias que se señalan en el cuerpo de esta Resolución.

 

Crónicas ( LXIII )

Hoy, día 28 de junio de 2018 hemos enviado una nueva solicitud a la DGOJ, desde el Portal de la Transparencia. El contenido de la misma es el siguiente:  

 

En fecha 1 de junio de 2018, recibimos la Resolución del expediente 001-023903 por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego, firmada por su Director, el Sr. Juan Espinosa, quien amablemente contestó a nuestra pregunta referida a la desviación estadística aceptada por la DGOJ para las estimaciones que se obtienen a partir de las muestras de manos de póker online analizadas. 

La respuesta expresa que “en las pruebas realizadas se utilizan niveles de confianza del 95%, 98% ó 99%, dependiendo de la naturaleza de la prueba o, en su caso, del tamaño de la muestra disponible.” 

Queremos hacer llegar una nueva consulta a la DGOJ, partiendo de la respuesta que nos ha sido concedida. 

Quisiéramos tener conocimiento del número de pruebas realizadas en el año 2017, con los niveles de confianza comentados (del 95%, 98% o 99%), centradas en el reparto de cartas y la interacción entre las cartas en mano y las cartas comunitarias, jugadas con dinero real. 

Cabe observar que no requerimos el número de manos, acceso que ya nos fue denegado. Tampoco solicitamos los resultados de las pruebas. Solo pedimos el total de pruebas realizadas en un determinado contexto: la interacción de todas las cartas jugadas en las diferentes manos de la muestra analizada, bajo los niveles de confianza comentados.

 

Crónicas ( LXII )

El día 1 de junio de 2018 hemos recibido respuesta a la pregunta enviada a la Dirección General de Ordenación del Juego. La recordamos:

¿Cuál es la desviación estadística aceptada por la DGOJ para las estimaciones que se obtienen a partir de las muestras de manos de póker online analizadas?

La respuesta de la DGOJ ha sido la siguiente:

Así pues, valoradas las circunstancias concurrentes y de conformidad con la normativa vigente, esta Dirección General de Ordenación del Juego,

RESUELVE

Conceder el acceso a la información y contestar a la solicitud de información formulada por la Asociación Nacional para la Confianza, Seguridad e Integridad en el Póker [POKERCSI] en los términos que se recogen más arriba; esto es, que: “en las pruebas realizadas se utilizan niveles de confianza del 95%, 98% ó 99%, dependiendo de la naturaleza de la prueba o, en su caso, del tamaño de la muestra disponible.”

Es la primera vez que desde la DGOJ se nos contesta de manera precisa a una pregunta. Desde POKERCSI procuraremos afinar en nuestras consultas, para facilitar respuestas concretas por parte de la DGOJ.

Crónicas ( LXI )

El día 7 de mayo de 2018 nos fue enviada la Resolución, con referencia 0082/2018, por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En la misma se dan por buenos los argumentos, tan variados como sea necesario, de la Dirección General de Ordenación del Juego, de manera que nuestra petición de información ha sido desestimada.

La recordamos:

Que desde la Dirección General de Ordenación del Juego se nos indique el número de manos jugadas con dinero real que fueron analizadas en el año 2016, con el fin de valorar la idoneidad del reparto, en cuanto a la interrelación e interconexión de las cartas (las de los jugadores y las comunitarias). 

Se van acumulando las preguntas sin respuesta por parte de la DGOJ, con el visto bueno del CTBG. Podría parecer que es una pérdida de tiempo por nuestra parte, pero tenemos la convicción de que es todo lo contrario.

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