Crónicas ( L )

En fecha 15 de setiembre de 2017 hemos recibido del CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, la RESOLUCIÓN final a nuestra Reclamación, firmada por su Presidenta, la Sra. Esther Arizmendi Gutiérrez, que en su punto III, expresa:

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por el Presidente de la Asociación POKERCSI, con entrada el 21 de junio de 2017, contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Crónicas ( XLIX )

Seguimos con la exposición de una parte de los contenidos enviados en nuestra Reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno:

Es evidente que tener acceso a los resultados de los controles daría respuesta a los legítimos intereses de los jugadores de poker sin que ello perjudicase a nadie, salvo que los resultados fuesen demostrativos de una manipulación interesada.En este supuesto, los perjudicados serían las casas de poker, las empresas homologadoras y la DGOJ, como responsable final. No sé si el Sr. Juan Espinosa se refiere también a esta clase de perjuicios cuando expone los inconvenientes de mostrar unos resultados.

Apelamos al artículo 16 de la Ley 19/2013, en la que se expresa que “en los casos en que la aplicación de algunos de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido”. Estamos dispuestos a valorar cualquier información de los controles realizados, aunque sea limitada, pues significaría un necesario primer paso hacia el camino correcto: transparencia y buena gestión.

SOLICITAMOS que dicten resolución estimando nuestras RECLAMACIONES efectuadas contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 2017 y el Informe de Alegaciones de fecha 27 de julio de 2017, dictados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas desde la Dirección General de Ordenación del Juego, y se requiera a dicho Organismo para que se nos permita el acceso a las pruebas realizadas en el control del poker online, concretamente en el apartado de interrelación e interacción de las cartas, en virtud de nuestro escrito de fecha 6 de abril de 2017, con número de registro 001 013812, con entrega de los datos y resultados requeridos.

Crónicas ( XLVIII )

Exponemos algunos párrafos de nuestra Reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, firmada por el Presidente de nuestra Asociación

"Hecha la necesaria exposición, pasamos a insistir en nuestra solicitud: tener la oportunidad de ver los resultados de las pruebas realizadas, aunque solo sea el resumen final de las mismas.

Cuando hablamos de ver los resultados nos referimos a esto: “En fecha tal se ha analizado una secuencia de 40.000 manos de la modalidad Omaha High, dándose los siguientes % en los parámetros indicados: dos ases en mano / dos cartas del mismo valor entre las cartas comunitarias/ dos cartas de color en el flop / tres cartas consecutivas en el flop / coincidencia de que coincidan dos K entregadas a un jugador con dos ases entregados a otro / etc. Cuantos más parámetros se analicen más fidelidad tendrán los controles. Si el % de cada una de las pruebas se desvía de los porcentajes adecuados es cuando habría que entrar a fondo en la cuestión.  

Tenemos la certeza que no se hacen esta clase de controles. Esperamos que la DGOJ confirme si estamos equivocados o no. Recuerdo mis primeras conversaciones con la Sra. Cecilia Pastor en marzo de 2014, y como al advertirle de las posibles manipulaciones mostró una absoluta sorpresa al no haberlas tenido ni siquiera en consideración. Resultaba muy extraño que la máxima autoridad en la inspección del juego fuese tan desconocedora del tema.

Una gran parte del Informe de Alegaciones presentado por la DGOJ descarta nuestra solicitud por los quebrantos y perjuicios que ello pudiera suponer. Esta argumentación es absurda en sí misma, siendo la principal causa de sospecha de la precariedad de los controles. Además, no podemos obviar las manifestaciones de la Sra. Cecilia Pastor, de las que ya informamos en nuestro anterior escrito.

Insisto en tener un careo con la Sra. Cecilia Pastor en presencia de los responsables de Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Les aseguro que saldrían de dudas.

En ningún momento solicitamos tener acceso a programas, rutinas, secuencias o algoritmos. Solo queremos ver los resultados finales. Una gran parte de la exposición del Sr. Juan Espinosa está centrada en bloquear nuestro acceso a una mínima información, y lo hace con argumentos que son rebatibles, pues confunde una información privada, que no solicitamos, con una información pública que debería estar expuesta o como mínimo ser mostrada a las personas o entidades que la soliciten."

Crónicas ( XLVII )

A 20 de agosto ya queda menos para recibir una respuesta por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Somos moderadamente optimistas al respecto, a pesar de que tenemos confianza en la reclamación que interpusimos. 

 Sea como fuere, desde la Asociación Nacional para la Confianza, Seguridad e Integridad en el Poker, seguimos con el ánimo bien alto, dispuestos a dar los pasos pertinentes para llevar la transparencia al mundo del poker online.

 Entendemos que en los tiempos del .com la seguridad era inexistente, pero al menos todos sabían a que atenerse.

 Desde la aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en España, somos de la opinión que la seguridad implícita ha empeorado. Cierto es que se hacen algunos controles pero son insuficientes. La resultante de todo ello se resume en la siguiente frase:

 Hay algo peor que estar desprotegido: creer que se está protegido sin estarlo.

Crónicas ( XLVI )

Mientras esperamos la respuesta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a nuestra solicitud de información a la Dirección General de Ordenación del Juego -tienen hasta tres meses para hacerlo desde que presentamos nuestra Reclamación-, comentaremos una de tantas gestiones que hemos realizado con diferentes empresas y entidades, concretamente una del año 2016, con JDigital.

Se presentan como una asociación sin ánimo de lucro que quiere velar por los intereses del juego online en España, ya sea de las empresas proveedoras como de los usuarios.

Podríamos de acuerdo con ellos en cuanto a las comisiones que tienen que pagar, que de un modo u otro se cargan a los usuarios, en una mejora de la fiscalidad de los jugadores de poker online, así como en la internacionalización del poker online en lo relativo a la liquidez compartida. Pero claro, antes, mucho antes que eso, habría que abrir las bodegas para que la transparencia fuese santo y seña de su identidad.

Fue el 15 de junio de 2016 cuando nos dirigimos a Anna Buxó, por aquellos días y también en la actualidad, secretaria general de JDigital. Le expusimos nuestros objetivos y nuestra colaboración. A día 28 de julio de 2017, todavía no se ha dignado a contestar.

Que conste en acta y que sirva de precedente para cuando las cosas se pongan más complicadas.

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