Crónicas ( LXIX )

El día 17 de setiembre de 2018 hemos recibido una nueva negativa por parte de la DGOJ, a contestar a las preguntas formuladas desde nuestra Asociación. Ya no se trata que la transparencia brille por su ausencia, sino que recurren a argumentos tan insustanciales que solo refuerzan nuestra desconfianza.

Dejamos constancia de la parte esencial de la Resolución a nuestras preguntas:

¿En qué fecha se hizo el último control -desde la recepción de la presente solicitud- con los niveles de confianza anteriormente comentados [del 95%, 98% o 99%], centrado en el reparto de cartas y la interacción entre las cartas en mano y las cartas comunitarias, con manos jugadas con dinero real, además de otros controles que ustedes hagan en la misma prueba para verificar otros contenidos?

¿Cuál es la referencia, etiqueta o número de la prueba en cuestión?

¿Es posible acceder a algún nivel de consulta de la misma?

“A la vista de la solicitud de información que se acaba de señalar, le informo, tal y como ya se le trasladó el pasado mes de julio con ocasión de la solicitud de información presentada por esa Asociación y registrada con el número de expediente 001-025706, el análisis de aleatoriedad de las cartas en el póker no se entiende como una prueba o un número concreto y cerrado de pruebas, sino como un proceso de análisis que incluye una batería de pruebas y tareas de distinta naturaleza y que, en conjunto, permite ir obteniendo conclusiones hilvanadas y con un nivel de garantía adecuado. En este proceso, tal y como igualmente se le ha señalado en anteriores consultas, se siguen los estándares de certificación internacionalmente aceptados y los estudios académicos publicados en esta materia.

Sentado lo anterior, no resultaría posible satisfacer su solicitud, centrada en el contexto por usted solicitado, sino a través de un laborioso proceso de reelaboración de datos.

Así pues, valoradas las circunstancias concurrentes y de conformidad con la normativa vigente, esta Dirección General de ordenación del juego,

RESUELVE

Inadmitir a trámite la petición solicitada, por entender que en la misma se da la causa de inadmisión prevista en elartículo 18.1 c] de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los términos y por las razones y circunstancias que se señalan en el cuerpo de esta Resolución.”

Crónicas ( LXVIII )

El día 5 de setiembre hemos procedido a enviar de nuevo la consulta que nos fue rechazada por la DGOJ por haberla enviado desde el Portal de la Transparencia.

Esta vez la hemos enviado desde el portal de la Sede de Ordenación del Juego. Dice así:

¿Es correcto que una casa de apuestas, con el dominio .es, permita abrir una cuenta con el subsiguiente depósito, y posteriormente acepte la realización de docenas de apuestas, sin que exijan ninguna verificación hasta pasados cinco días del primer depósito? En el caso de que su respuesta sea afirmativa, les agradeceremos que nos razonen la posible aceptación.

Esperamos que a la mayor brevedad nos sea contestada.

Seguimos sorprendidos del enunciado de la web que reza lo siguiente:

Las respuestas ofrecidas a través de este servicio no son vinculantes.

Todo lo que rodea a la DGOJ es un laberinto forzado, con inconvenientes sin pausa. Y si un día obtienes una respuesta, resulta que no es vinculante.

 

 

Crónicas (LXVII )

El día 28 de agosto de 2018 hemos recibido la denegación a la solicitud de información enviada a la Dirección General de Ordenación del Juego, el día 26 de julio de 2018, debido a que la misma no ha sido presentada en el lugar adecuado.

Recordamos nuestra solicitud de información:

¿Es correcto que una casa de apuestas, con el dominio .es, permita abrir una cuenta con el subsiguiente depósito, y posteriormente acepte la realización de docenas de apuestas, sin que exijan ninguna verificación hasta pasados cinco días del primer depósito? En el caso de que su respuesta sea afirmativa, les agradeceremos que nos razonen la posible aceptación.

Entre otras cosas, la Resolución de la DGOJ dice lo siguiente:

En relación con su petición es preciso indicar que la solicitud recibida a través del Portal de Transparencia no es propiamente una "solicitud de acceso a la información", en el sentido que dicha expresión tiene en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Así, el artículo 13 de la citada Ley establece que “se entiende por información pública los contenidos o

documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

El hecho de que se pregunte algo a través del Portal de Transparencia no significa que la cuestión sea una "solicitud de acceso a la información".

Una vez analizada la solicitud realizada por el interesado debe significarse que de acuerdo con el ante citado artículo no se considera por parte de este centro directivo, que dicha consulta recaiga dentro del objeto de la Ley 19/2013 toda vez que no se trata de una cuestión relativa al acceso a información derivada de la actividad de esta Dirección General, sino que la misma hace referencia a una cuestión de tipo consultivo, en concreto, de aplicación práctica de la normativa de regulación del juego, para cuya resolución existen otros cauces habilitados.

Se nos indica que la solicitud en cuestión debe presentarse en la Sede de Ordenación del Juego. Eso sí, nada más entrar en la web indicada se anuncia de manera bien clara lo siguiente:

Las respuestas ofrecidas a través de este servicio no son vinculantes.

Sobran las palabras.

Crónicas ( LXVI )

El 6 de agosto de 2018 hemos iniciado desde el Portal de la Transparencia una nueva Solicitud de Información, dirigida a la Dirección General de Ordenación del Juego. La transcribimos completa:

"En fecha 28 de junio de 2018 hicimos una pregunta a la DGOJ:

Quisiéramos tener conocimiento del número de pruebas realizadas en el año 2017, con los niveles de confianza comentados (del 95%, 98% o 99%), centradas en el reparto de cartas y la interacción entra las cartas en mano y las cartas comunitarias, con manos jugadas con dinero real.

Cabe observar que no requerimos el número de manos, acceso que ya nos fue denegado. Tampoco solicitamos los resultados de las pruebas. Solo pedimos el total de pruebas realizadas en un determinado contexto: la interacción de todas las cartas jugadas en las diferentes manos.

La respuesta de la DGOJ, de fecha 13 de julio de 2018, expresa lo siguiente:

1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: 

Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

En este sentido, el criterio interpretativo que viene manteniendo el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (por todos, el referenciado al número CI/007/2015, de 12 de noviembre) recoge y hace suyo el concepto de “reelaboración” que, desde el punto de vista literal, ya define la propia Real Academia de la Lengua: “volver a elaborar algo”.

Sentado lo anterior, el concepto de reelaboración como causa de inadmisión ha sido interpretado por el meritado Consejo en diversas resoluciones de tal manera que puede entenderse aplicable cuando la información que se solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad que recibe la solicitud, deba elaborarse expresamente para dar respuesta haciendo uso de diversas fuentes de información."

 

Para facilitar las cosas nos limitamos en el alcance de nuestra nueva petición a la DGOJ y solicitamos que se nos conteste a las siguientes preguntas:  

¿En qué fecha se hizo el último control -desde la recepción de la presente solicitud-con los niveles de confianza comentados (del 95%, 98% o 99%), centradas en el reparto de cartas y la interacción entra las cartas en mano y las cartas comunitarias, con manos jugadas con dinero real, además de otros controles que ustedes hagan en la misma prueba para verificar otros contenidos? 

¿Cuál es la referencia, etiqueta o número de la prueba en cuestión? 

¿Es posible acceder a algún nivel de consulta de la misma?

 

Crónicas ( LXV )

El 26 de julio de 2018 hemos enviado una pregunta a la Dirección General de Ordenación del Juego, desde el Portal de la Transparencia.

Solicitamos respuesta a la siguiente pregunta:

¿Es correcto que una casa de apuestas, con el dominio .es, permita abrir una cuenta con el subsiguiente depósito, y posteriormente acepte la realización de docenas de apuestas, sin que exijan ninguna verificación hasta pasados cinco días del primer depósito?

En el caso de que su respuesta sea afirmativa, les agradeceremos que nos razonen la posible aceptación

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