Crónicas ( CCXI )

A 3 de febrero de 2026 todavía no hemos recibido respuesta por parte de la DGOJ, a nuestra comunicación enviada el 5 de octubre de 2025. La misma expresaba lo siguiente:

¿Hay alguna razón por la que se permite a Betfair y a 888 incumplir el Real Decreto 176/2023, que en su Artículo 10, Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico, en su apartado 3, expresa que el número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro de la página principal del operador?

Presuponemos que no nos la van a contestar atendiendo a que desde la DGOJ deben darla por resuelta, de acuerdo a la respuesta que nos enviaron en fecha 2 de enero de 2026, cuando preguntamos lo mismo en referencia a otros cuatro casinos online: Bet365, Casino 777, LeoVegas y MegaCasino.

La recordamos:

En caso de que considerase que a la luz de la normativa citada se hubiese producido una infracción de la normativa de juego puede interponer la correspondiente denuncia a través de los canales habilitados por este centro directivo. Toda la información acerca de cómo interponer una denuncia está disponible en

https://www.ordenacionjuego.es/denuncias-reclamaciones/denuncias

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