Crónicas (LXVII )

El día 28 de agosto de 2018 hemos recibido la denegación a la solicitud de información enviada a la Dirección General de Ordenación del Juego, el día 26 de julio de 2018, debido a que la misma no ha sido presentada en el lugar adecuado.

Recordamos nuestra solicitud de información:

¿Es correcto que una casa de apuestas, con el dominio .es, permita abrir una cuenta con el subsiguiente depósito, y posteriormente acepte la realización de docenas de apuestas, sin que exijan ninguna verificación hasta pasados cinco días del primer depósito? En el caso de que su respuesta sea afirmativa, les agradeceremos que nos razonen la posible aceptación.

Entre otras cosas, la Resolución de la DGOJ dice lo siguiente:

En relación con su petición es preciso indicar que la solicitud recibida a través del Portal de Transparencia no es propiamente una "solicitud de acceso a la información", en el sentido que dicha expresión tiene en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Así, el artículo 13 de la citada Ley establece que “se entiende por información pública los contenidos o

documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

El hecho de que se pregunte algo a través del Portal de Transparencia no significa que la cuestión sea una "solicitud de acceso a la información".

Una vez analizada la solicitud realizada por el interesado debe significarse que de acuerdo con el ante citado artículo no se considera por parte de este centro directivo, que dicha consulta recaiga dentro del objeto de la Ley 19/2013 toda vez que no se trata de una cuestión relativa al acceso a información derivada de la actividad de esta Dirección General, sino que la misma hace referencia a una cuestión de tipo consultivo, en concreto, de aplicación práctica de la normativa de regulación del juego, para cuya resolución existen otros cauces habilitados.

Se nos indica que la solicitud en cuestión debe presentarse en la Sede de Ordenación del Juego. Eso sí, nada más entrar en la web indicada se anuncia de manera bien clara lo siguiente:

Las respuestas ofrecidas a través de este servicio no son vinculantes.

Sobran las palabras.

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