Crónicas ( CCIII )

6 de septiembre de 2025

Fue en septiembre del año 2014 cuando pusimos en marcha la Asociación Nacional para la Confianza, Seguridad e Integridad en el Poker, más conocida por Pokercsi.

Lo que nos impulsó a ello fue que la DGOJ estaba en sus inicios, con un gran desconocimiento de la realidad del juego online en general, y del poker online en particular, y que podíamos ayudar en la prevención de fraudes, con nuestra base de datos y diferentes aplicaciones informáticas.

Durante más de una década hemos intentado aportar soluciones que impidiesen cualquier fraude al jugador de poker online, pero siempre hemos recibido el absoluto rechazo de la DGOJ, argumentado que todo está bajo control y que si hay algo que denunciar, que vayamos al Juzgado.

Ocurre que desde hace unos meses hemos comunicado a la DGOJ que algunas empresas de apuestas y juego, están incumpliendo el Real Decreto 176/2023, que en su Artículo 10, Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico, en su apartado 3, expresa:

El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro de la página principal del operador.

En este contexto nos preguntamos;

¿Cómo podemos estar seguros que las casas de poker no incentivan los botes en su beneficio, entre otras maldades, si ni siquiera desde la DGOJ exigen a determinadas empresas del juego para que cumplan el Real Decreto, poniendo un teléfono a disposición del usuario?

A día de hoy, nuestro lema es más fidedigno que nunca:

Hay algo peor que estar desprotegido: pensar que estás protegido, sin estarlo.

Crónicas ( CCII )

23 de agosto de 2025

En un par de días se cumplirá medio año de nuestra comunicación a la DGOJ, denunciando el hecho de que BETFAIR no tenía un teléfono para prestar información y asistencia en materia de juego seguro.

Un mes después, el 28 de marzo de 2025, hicimos lo propio con 888.

Si bien la DGOJ nos dejó claro que no vendrá obligada a comunicar al denunciante la decisión adoptada, ya sea esta el archivo de la denuncia, ya la de iniciar un procedimiento sancionador, al menos tenemos la opción de manifestar que a día de hoy, estas dos empresas mencionadas siguen sin tener un teléfono a disposición del usuario, a pesar de lo que indica el Real Decreto 176/2023.

En su Artículo 10, Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico, en su apartado 3, puede leerse:
El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro de la página principal del operador.
En próximas fechas contactaremos con la DGOJ, insistiendo en esta cuestión.

Crónicas ( CCI )

2 de agosto de 2025

Finalmente, el 30 de julio de 2025, hemos recibido respuesta de la DGOJ a nuestra comunicación de fecha 30 de abril de 2025:

“Tal y como se reflejó en la contestación a la SUG/03123, los operadores de juego están obligados a tener un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes, el cual deberá ser fácilmente accesible y contar, al menos, con un acceso electrónico a través de la web de los operadores. La obligatoriedad de la atención telefónica prevista en el Real Decreto 176/2023 es para prestar información y asistencia en materia de juego seguro.”

En definitiva, sea por la razón que sea, los operadores están obligados a tener un teléfono de contacto. Es por tanto, un grave incumplimiento que algunos operadores no lo tengan.

La pregunta resultante es:

¿Por qué la DGOJ lo permite?

Se hace necesario tener un detalle pormenorizado de los operadores que no tienen atención teléfonica para prestar información y asistencia en materia de juego seguro.

Crónicas ( CC )

A 15 de julio de 2025, seguimos esperando la respuesta de la DGOJ a nuestra comunicación, enviada el 30 de abril de 2025.

En el texto completo de la misma se expresa lo siguiente:

“En fecha 3 de abril de 2025, recibimos su respuesta a nuestra comunicación de fecha 28 de marzo.

En uno de los párrafos de su comunicación se expresa lo siguiente:

No obstante, de acuerdo con lo estipulado en las Órdenes Ministeriales por las que se aprueban las reglamentaciones básicas de los juegos regulados en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el operador establecerá los canales de contacto con sus clientes no siendo el teléfono de uso obligatorio.

Asimismo, en una comunicación anterior, de fecha 31 de enero de 2025, ustedes nos comunicaron lo siguiente:

Por otro lado, y con la finalidad de prestar información y asistencia en materia de juego seguro, los operadores de juego deberán contar con un servicio telefónico de atención al cliente, tal y como dispone el Real Decreto 176/2023.

Ante la divergencia de criterio expresado en ambos apartados, solicitamos a la DGOJ que nos indique cuál de las dos exposiciones es la correcta.”

Queremos pensar que las vacaciones son un elemento a tener en cuenta en el retraso de la respuesta por parte de la DGOJ.

Crónicas (CXCIX )

A 20 de junio de 2025 estamos pendientes de recibir respuesta por parte de la DGOJ, a nuestra comunicación enviada el 30 de abril de 2025 desde la Sede Electrónica del Juego, relativa a una divergencia de criterio mostrada desde el Organismo en cuestión, expresada en el apartado Crónicas CXCVII.

Tenemos la confianza de que en breve recibiremos las oportunas explicaciones.

Visitas : Hoy 0 ; Ayer 41 ; Semana 306 ; Mes 665 ; Total 86972


Asociación nacional para la Confianza, Seguridad e Integridad en el Poker.

Copyright © 2015. All Rights Reserved.