Crónicas ( CLXXX )
A 12 de mayo de 2024 todavía no hemos recibido respuesta al correo que enviamos a la Directora General de Consumo, la Sra. Bibiana Medialdea García, el día 19 de abril de 2024.
Hemos tenido la oportunidad de hablar algunas veces con su secretaría, la Sra. Paloma, quien muy amablemente nos ha dicho que la Sra. Bibiana se lo está pensando. Del conjunto de las conversaciones resultaba fácil deducir que deberíamos escalar a estancias superiores.
Podemos presuponer que ello está motivado por el hecho de que en nuestra primera llamada pusimos las cartas sobre la mesa, sin guardarnos ninguna, exponiendo que veníamos rebotados desde la DGOJ, pues entendemos que es mejor ir siempre con la verdad por delante, aunque pueda dificultar las gestiones.
Crónicas ( CLXXIX )
El día 19 de abril de 2024 hemos escrito a la Directora General de Consumo, la Sra. Bibiana Medialdea García, poniéndola al corriente de una situación inherente a su ámbito de competencia. Estamos a la espera de su comunicación
Previamente, los días 22 de febrero y 15 de marzo de 2024 nos dirigimos respectivamente, mediante correos electrónicos, a la Sra. Cecilia Pastor, Subinspectora General de Inspección del Juego, y al Sr. Mikel Arana, al Director de la DGOJ, por el mismo asunto.
Si hemos contactado con la Sra. Bibiana Medialdea, ha sido porque los dirigentes de la DGOJ ni siquiera contestaron a nuestros correos, y solo después de varias llamadas, sus respectivas secretarias nos confirmaron que no se iban a contestar.
No entraremos en los detalles del asunto, pues entendemos que en ocasiones es bueno preservar los contenidos de las comunicaciones. No obstante, podemos asegurar que el motivo de nuestra comunicación se refiere a una cuestión de máxima alerta.
Crónicas ( CLXXVIII )
En fecha 2 de abril de 2024, hemos recibido un correo de un jugador de póker, quien nos aporta un planteamiento que siempre hemos tenido en cuenta, aunque nunca hemos incidido de manera oficial en el mismo.
Es evidente que con los controles actuales cualquier cosa es posible, máxime si ya había, antes de la Regularización del Juego, comportamientos indeseables por parte de las casas de póker. Es difícil cambiar la naturaleza de las cosas.
Este es el texto en cuestión:
“Sigo vuestra web desde hace un par de años. Me parecen muy interesantes vuestros comentarios, gestiones y resoluciones. No obstante, a pesar de su contundencia quedan todavía lejos de toda la verdad.
Si bien estoy completamente de acuerdo en que las casas de póker promueven botes altos por una simple cuestión de interés económico, he de decir que hay aspectos que son de mayor gravedad a nivel ético.
He llegado a la conclusión de que las casas de póker tienen perfectamente controlados a los jugadores que resisten las malas rachas, el perder casi siempre, en una palabra, los jugadores que son resistentes a las pérdidas, día tras día, mes tras mes, para aprovecharse de ello.
Ya no se trata de que jueguen peor que los otros jugadores, sino que están penalizados por haber demostrado su insistencia en jugar a pesar de las pérdidas. Solo así se pueden explicar la secuencia de absurdos estadísticos que ocurren de continuo. Paso a informar de mi experiencia personal al respecto en el último mes:
De mis últimas cincuenta jugadas en las que mi rango de posibilidades de perder antes del Turn se movían entre el 4 y el 22 por ciento, he perdido en treinta y ocho.
Un jugador que resiste perder de manera sistemática es un auténtico filón para las casas de póker, pues permite el reparto de dinero hacia otros jugadores, lo que estimula que estos sigan jugando.
Nada más, os he hecho llegar mis impresiones y espero que indaguen en esta línea.”
Crónicas ( CLXXVII )
El 4 de marzo de 2024 hemos recibido la siguiente comunicación de la DGOJ, en respuesta a nuestro escrito enviado el 7 de febrero:
“En relación con su consulta le informamos de lo siguiente.
Tal y como le informamos el pasado 19 de febrero y de conformidad con lo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de una denuncia no confiere al denunciante, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
En este sentido, la DGOJ no vendrá obligada a comunicar al denunciante la decisión adoptada, ya sea ésta el archivo de la denuncia, ya la de iniciar un procedimiento sancionador.
Atentamente.”
Crónicas ( CLXXVI )
El 19 de febrero de 2024 hemos recibido respuesta de la DGOJ, a nuestra solicitud de intervención ante una anomalía detectada en Pokerstars, presentada en fecha 15 de noviembre de 2023:
“La información transmitida será tomada en consideración en el desarrollo de las funciones de supervisión y control que esta Dirección General tiene encomendadas. A tal efecto, le significo que la DGOJ puede iniciar, a partir de esa comunicación, la investigación y comprobación de los hechos denunciados y, en la medida en que su objeto es fundamentalmente proteger y defender los intereses generales y los derechos de todos los jugadores, ello podría dar lugar, en su caso, a la apertura de un procedimiento sancionador.
Asimismo, le informamos de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de una denuncia no confiere al denunciante, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
En este sentido, la DGOJ no vendrá obligada a comunicar al denunciante la decisión adoptada, ya sea ésta el archivo de la denuncia, ya la de iniciar un procedimiento sancionador.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Dirección General.”
Valoramos de manera positiva la respuesta de la DGOJ.