Crónicas ( CLXXVIII )

En fecha 2 de abril de 2024, hemos recibido un correo de un jugador de póker, quien nos aporta un planteamiento que siempre hemos tenido en cuenta, aunque nunca hemos incidido de manera oficial en el mismo.

Es evidente que con los controles actuales cualquier cosa es posible, máxime si ya había, antes de la Regularización del Juego, comportamientos indeseables por parte de las casas de póker. Es difícil cambiar la naturaleza de las cosas.

Este es el texto en cuestión:

Sigo vuestra web desde hace un par de años. Me parecen muy interesantes vuestros comentarios, gestiones y resoluciones. No obstante, a pesar de su contundencia quedan todavía lejos de toda la verdad. 

Si bien estoy completamente de acuerdo en que las casas de póker promueven botes altos por una simple cuestión de interés económico, he de decir que hay aspectos que son de mayor gravedad a nivel ético. 

He llegado a la conclusión de que las casas de póker tienen perfectamente controlados a los jugadores que resisten las malas rachas, el perder casi siempre, en una palabra, los jugadores que son resistentes a las pérdidas, día tras día, mes tras mes, para aprovecharse de ello. 

Ya no se trata de que jueguen peor que los otros jugadores, sino que están penalizados por haber demostrado su insistencia en jugar a pesar de las pérdidas. Solo así se pueden explicar la secuencia de absurdos estadísticos que ocurren de continuo. Paso a informar de mi experiencia personal al respecto en el último mes:

De mis últimas cincuenta jugadas en las que mi rango de posibilidades de perder antes del Turn se movían entre el 4 y el 22 por ciento, he perdido en treinta y ocho. 

Un jugador que resiste perder de manera sistemática es un auténtico filón para las casas de póker, pues permite el reparto de dinero hacia otros jugadores, lo que estimula que estos sigan jugando. 

Nada más, os he hecho llegar mis impresiones y espero que indaguen en esta línea.”

Crónicas ( CLXXVII )

El 4 de marzo de 2024 hemos recibido la siguiente comunicación de la DGOJ, en respuesta a nuestro escrito enviado el 7 de febrero:

“En relación con su consulta le informamos de lo siguiente.

Tal y como le informamos el pasado 19 de febrero y de conformidad con lo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de una denuncia no confiere al denunciante, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

En este sentido, la DGOJ no vendrá obligada a comunicar al denunciante la decisión adoptada, ya sea ésta el archivo de la denuncia, ya la de iniciar un procedimiento sancionador.

Atentamente.”

Crónicas ( CLXXVI )

El 19 de febrero de 2024 hemos recibido respuesta de la DGOJ, a nuestra solicitud de intervención ante una anomalía detectada en Pokerstars, presentada en fecha 15 de noviembre de 2023:

La información transmitida será tomada en consideración en el desarrollo de las funciones de supervisión y control que esta Dirección General tiene encomendadas. A tal efecto, le significo que la DGOJ puede iniciar, a partir de esa comunicación, la investigación y comprobación de los hechos denunciados y, en la medida en que su objeto es fundamentalmente proteger y defender los intereses generales y los derechos de todos los jugadores, ello podría dar lugar, en su caso, a la apertura de un procedimiento sancionador.

Asimismo, le informamos de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de una denuncia no confiere al denunciante, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

En este sentido, la DGOJ no vendrá obligada a comunicar al denunciante la decisión adoptada, ya sea ésta el archivo de la denuncia, ya la de iniciar un procedimiento sancionador.

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Dirección General.”

Valoramos de manera positiva la respuesta de la DGOJ.

Crónicas ( CLXXV )

El 9 de febrero de 2024, hemos recibido respuesta de la DGOJ, desde la Sede Electrónica de Ordenación del Juego, a nuestra pregunta, presentada el 23 de enero de 2024:

Se emplea la palabra soporte de participación en el sentido previsto en la definición de la modalidad de juego rifas del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Soporte de participación es cada uno de los billetes, papeletas u otros documentos, diferenciados entre sí, de carácter material, informático, telemático o interactivo, mediante cuya compra se accede a la participación en la rifa.

En este caso concreto, es de justicia reconocer que desde la DGOJ han estado prestos en la gestión.

Crónicas ( CLXXIV )

En fecha 7 de febrero de 2024, nos hemos dirigido a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, en relación a nuestro escrito enviado el 15 de noviembre de 2023, expuesto en el apartado Crónicas de nuestra página web, puesto que no hemos recibido ninguna comunicación al respecto.

Han pasado casi tres meses y seguimos sin noticias de la DGOJ.

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