Crónicas ( LXXXI )

El día 26 de abril de 2019 hemos recibido otra respuesta de la DGOJ a nuestra solicitud de información, enviada desde la Sede de Ordenación del Juego, el día 11 de marzo de 2019.

Recordamos la pregunta:

¿Cuántas reclamaciones de jugadas concretas o del desarrollo general de torneos se han recibido en la DGOJ desde la Regulación del Juego en España, y en cuántos casos se dio la razón al jugador que hizo la reclamación?

La respuesta de la DGOJ expresa lo siguiente:

En relación con esta consulta número de referencia 1761 y vinculada a la anterior 1721 -, cabe señalar que por parte de esta Dirección General no se han recibido reclamaciones o denuncias vinculadas de manera específica a la aleatoriedad en relación con jugadas concretas o desarrollo general de torneos de póquer.

Una vez más, y tal y como ya se indicaba en la anterior respuesta a la consulta 1721, la colaboración con este órgano puede realizarse a través de nuestra página web https://www.ordenacionjuego.es/es/reclamaciones, en la que tiene a su disposición toda la información necesaria para la presentación de denuncias en formato papel o electrónico, colaborando de este modo en la acreditación de hechos que pueden constituir una infracción administrativa por presunto incumplimiento de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

 

A tal efecto se significa que el artículo 62.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

Es una respuesta que nos ha sorprendido enormemente, pues la realidad es que en Internet pueden leerse miles de comentarios referidos a la desconfianza que se tiene respecto de la aleatoriedad en el poker online, en contraste con la afirmación de la DGOJ de que no han recibido denuncias o reclamaciones.

En un próximo escrito a la DGOJ, trataremos los contenidos tratados en Crónicas LXXX y LXXXI.

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