Crónicas ( CLI )

El 19 de mayo de 2022, después de más de dieciocho meses esperando el análisis de nuestro Dosier por parte de la DGOJ, el Director del Organismo, el Sr. Mikel Arana Etxezarreta nos ha enviado una serie de comentarios, que son el recurso habitual de la casa, sin mencionar ni una coma de nuestra propuesta.

Tenemos mucho por decir, pero antes de hacerlo, los integrantes de nuestra Asociación nos reuniremos para ver la línea a seguir ante tanta desfachatez.

Este es el texto que nos han enviado: 

"Estimado Sr.

En relación con su requerimiento, le confirmo, que, efectivamente la Sra. Pastor, subdirectora de Inspección de la DGOJ, me ha hecho llegar sus conclusiones, que hago mías y que son las siguientes:

En primer lugar, los sistemas técnicos de juego están sujetos a homologación permanente. La homologación inicial de los sistemas técnicos se realiza según el procedimiento establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. Tras la homologación inicial se pone en marcha el procedimiento de gestión de cambios que supone que el operador ha de presentar trimestralmente a la DGOJ un informe de los cambios realizados. Cualquier cambio sustancial que afecte a un componente crítico del sistema de juego está sujeto a homologación previa tras la presentación del correspondiente informe de certificación. Asimismo, los operadores están sujetos, en virtud del artículo 12 del mencionado Real Decreto, a una auditoría cada dos años. En todos estos procedimientos la revisión de los sistemas técnicos de juego es realizada por una entidad de certificación independiente seleccionada por el operador de entre las previamente designadas por la DGOJ.

- Un segundo mecanismo de control es la supervisión e inspección del juego basada en el análisis de la información de las actividades de juego realizadas. Esta información se obtiene de diversas fuentes: (a) el sistema de control interno de los operadores que captura y registra las transacciones de juego realizadas por los jugadores en un sistema accesible por la DGOJ; y (b) los requerimientos de información individualizados.

No obstante, si considera que estas conclusiones no son ajustadas a la realidad, le animo a presentar una denuncia de tal manera que podamos actuar sobre algo más concreto que la afirmación de que existe amaño.

Un cordial saludo."

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