Crónicas ( CLXI )

A 2 de enero de 2023, al fin hemos obtenido respuesta de la DGOJ, a nuestra comunicación de fecha 27 de setiembre de 2022.

Recordamos las preguntas:

¿Tienen ustedes la relación de todos los Spin & Go que se juegan, o solo acceden a alguno de ellos en el caso de una reclamación?

¿En el caso de alguna reclamación, pueden ustedes comprobar de manera fehaciente que el ganador es una persona con identidad y no un robot?

¿En el caso de duda, ustedes nos darían la confirmación de que el ganador es una persona registrada, con la pertinente identidad fiscal?

¿Porqué PokerStars no permite observar estos Spin & Go por parte de otros jugadores, cuando en torneos y partidas regulares sí lo permite?

Esta ha sido la respuesta a nuestras preguntas:

En relación con la primera y segunda de las cuestiones planteadas, las mismas, en síntesis, se refieren a la actividad de inspección desarrollada por esta Dirección General de Ordenación del Juego. En este sentido, ha de señalarse que en el marco de esta actividad de inspección este centro directivo audita, vigila, inspecciona y controla todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativo al desarrollo de las actividades previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo (art. 24). En este contexto funcional, la monitorización de la actividad de juego de los operadores licenciados implica que estos reporten a la Dirección General de Ordenación del Juego información sobre la actividad que realizan y ello permite realizar un control permanente de las personas que participan, de las transacciones que se realizan y de los premios otorgados, así como garantizar el correcto funcionamiento de los juegos. 

Las dudas planteadas en la tercera y cuarta cuestión deberá dirigirlas, en su caso, al operador de juego.

En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, si en su relación con uno de los operadores de juego habilitados por este centro directivo tuviera un conflicto o un desacuerdo, o en caso de que tuviera conocimiento de hechos susceptibles de constituir una infracción administrativa, le informamos de que puede plantear la correspondiente reclamación o denuncia. Toda la información al respecto está disponible en https://www.ordenacionjuego.es/es/reclamaciones

El párrafo en el que se nos dice que la tercera cuestión debe ser consultada al operador del juego, en este caso PokerStars, nos deja perplejos.

Recordamos de nuevo la pregunta:

¿En el caso de duda, ustedes nos darían la confirmación de que el ganador es una persona registrada, con la pertinente identidad fiscal?

O sea, que en caso de alguna duda sería la casa de poker, la misma que las genera, la que tendría que darnos una respuesta. No parece muy razonable que esto sea así.

Insistiremos en esta cuestión.

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