Crónicas ( LXXVI )
En fecha 22 de enero de 2019 hemos enviado a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, la siguiente comunicación:
“A tenor de su escrito de fecha 11 de enero de 2019 creemos necesario incidir en la extrema necesidad de que intervengan en el análisis sistemático y profundo de las partidas jugadas con dinero real, ya sean torneos o mesas cash, algo que la DGOJ no hace.
Como muestra de ello, pasamos a exponer un claro ejemplo de la imperiosa urgencia en adoptar medidas menos cómodas para las casas de poker por parte de la DGOJ, así como un mayor compromiso hacia los jugadores por parte del citado Organismo.
El día 22 de enero de 2019, en la sala Patroclus VI, de PokerStars se produjo la siguiente jugada:
En una mano de Omaha High un jugador recibió cuatro cartas, entre ellas el As y la Q de diamantes. Otro jugador, recibió el 4 y el 5 de diamantes, además de otras dos cartas.
En el flop, se mostraron las siguientes cartas: 7, 8, y 6 de diamantes, en este orden.
Por tanto, un jugador tenía escalera de color, y el otro jugador el color más alto posible. No hace falta ser un lince para deducir el beneficio que significa este tipo de situaciones para las casas de poker
Quisiéramos que nos contestaran a lo siguiente:
¿En qué porcentaje puede ocurrir algo así? ¿Con qué frecuencia puede aceptarse que ocurra eso?
Por supuesto, tenemos el número de la mano por si la DGOJ quiere investigar, así como el pantallazo de la jugada. Ponemos esta información y muchas más a disposición de la DGOJ, así como nuestra colaboración en todo aquello que precisen.”
Crónicas ( LXXV )
En fecha 11 de enero de 2019, hemos recibido respuesta desde la DGOJ, a nuestra comunicación enviada el día 17 de diciembre de 2018, desde la Sede de Ordenación del Juego.
Transcribimos íntegramente la misma:
En relación con su consulta cabe realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, y en relación con la oferta de colaboración realizada a esta Dirección General de Ordenación del Juego y dirigida a la realización de controles en torneos de póker ad hoc, hemos de comunicarle que, no obstante acusar recibo y agradecer la misma, en línea con lo ya indicado en nuestra respuesta a una anterior consulta, no figuran en el momento actual y dentro de las competencias de estudio, investigación e inspección desarrolladas por esta DGOJ la realización de actuaciones singulares como las mencionadas, todo ello sin perjuicio de que tales actuaciones puedan suponer líneas de actividad en un futuro.
En segundo lugar, y respecto de la oferta de información acerca de las prácticas de una casa de poker no identificada y susceptibles de pervertir las reglas del juego, ponemos en su conocimiento que en nuestra página https://www.ordenacionjuego.es/es/reclamaciones, tiene a su disposición toda la información necesaria para la presentación de denuncias en formato papel o electrónico, colaborando de este modo en la acreditación de hechos que pueden constituir una infracción administrativa por presunto incumplimiento de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. La presentación online está disponible en https://sede.ordenacionjuego.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=38
Crónicas ( LXXIV )
El día 17 de diciembre de 2018 hemos enviado a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, la siguiente comunicación:
“El día 3 de octubre enviamos a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, la siguiente pregunta:
¿Realizan desde la DGOJ o desde otros estamentos bajo su control, análisis estadísticos completos de torneos jugados con dinero real?
En fecha 22 de noviembre hemos recibido respuesta a la misma:
En relación con su requerimiento de información acerca de la eventual realización de "análisis estadísticos completos de torneos jugados con dinero real", cabe informarle que, en la actualidad, y en el marco de las actuaciones de estudio, investigación e inspección desarrolladas por la Dirección General de Ordenación del Juego no figura un análisis estadístico de la naturaleza del formulado en su consulta.
Sería realmente necesario que desde la DGOJ se analizase en profundidad el desarrollo de los torneos, en especial aquellos torneos con rebuy, en los que se permite la recompra de fichas. No cuesta mucho imaginar el interés de las casas de poker en fomentar una gestión más rápida de los torneos, con la implícita opción para los jugadores de volver a conectarse a los mismos mediante una recompra.
Tal vez en la DGOJ estén interesados en conocer algunos detalles en cuanto a ciertas prácticas de una determinada casa de poker, antes de la Regulación del Juego en España, en referencia a los torneos. Sí, ya sabemos que muchas cosas han cambiado desde entonces, pero podrían hacerse una idea de hasta qué punto son capaces de pervertir un auténtico juego limpio.
Señores de la DGOJ, ¿quieren esta información?
Por nuestra parte, desde nuestra Asociación, ofrecemos nuestra colaboración, de manera desinteresada, a la DGOJ, para la realización de un control exhaustivo de un determinado torneo a su elección. Hacerlo no significaría incumplir ninguna confidencialidad, pues para nada sería preciso tratar los datos personales de los jugadores.
Desde setiembre de 2014, hemos ofrecido en diferentes ocasiones nuestra colaboración, pero nunca ha sido aceptada. Lamentablemente, la seguridad de los jugadores en cuanto al reparto de cartas en mano vinculadas a las cartas comunitarias, deja mucho que desear.”
Crónicas ( LXXIII )
El día 3 de octubre de 2018 enviamos a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, la siguiente pregunta:
¿Realizan desde la DGOJ o desde otros estamentos bajo su control, análisis estadísticos completos de torneos jugados con dinero real?
En fecha 22 de noviembre hemos recibido respuesta a la misma:
En relación con su requerimiento de información acerca de la eventual realización de "análisis estadísticos completos de torneos jugados con dinero real", cabe informarle que, en la actualidad, y en el marco de las actuaciones de estudio, investigación e inspección desarrolladas por la Dirección General de Ordenación del Juego no figura un análisis estadístico de la naturaleza del formulado en su consulta.
Es una respuesta significativa que abre algunas puertas por las que intentaremos entrar.
Crónicas ( LXXII )
El día 7 de noviembre de 2018 hemos enviado una nueva petición de información a la Dirección General de Ordenación del Juego desde el portal de la Sede de Ordenación del Juego:
“A nuestra pregunta enviada el 5 de setiembre de 2018 - ¿Es correcto que una casa de apuestas con dominio .es permita abrir una cuenta con el subsiguiente depósito, y posteriormente acepte la realización de docenas de apuestas, sin que exijan ninguna verificación hasta pasados cinco días del primer depósito?- se nos contestó desde la DGOJ de un modo poco clarificador. La parte que nos parece más sustancial de su respuesta expresa lo siguiente:
Excepcionalmente, atendiendo a las especiales condiciones de los medios empleados para la comercialización y desarrollo de los juegos, sobre la base de criterios de proporcionalidad y a solicitud motivada del operador, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar la participación sin la previa identificación de los participantes.
Les agradeceremos que nos detallen en qué casos excepcionales se puede permitir a una casa de apuestas la apertura de una cuenta por parte de un usuario y que una vez abierta, se pueda apostar sin limitación alguna, sin que se haga un mínimo control.
Uno de los argumentos esgrimidos para la instauración de la Regulación del Juego en España significaba que era un modo de evitar que los menores de edad pudiesen acceder al juego de manera indiscriminada.
Por tanto, es imprescindible obtener de ustedes una explicación bien clara del incumplimiento que implica la falta de verificación de la documentación hasta después de pasados varios días. Es indispensable tener conocimiento de las razones que justifican que excepcionalmente se pueda obviar la imprescindible autentificación de los usuarios.”