Crónicas ( LXXVII )
En fecha 21 de febrero de 2019 hemos recibido respuesta desde la DGOJ a nuestra comunicación de fecha 22 de enero de 2019.
Exponemos la respuesta de la DGOJ de manera completa:
El pasado día 22 de enero se recibió en esta Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) consulta formulada por la Asociación Nacional para la Confianza, Seguridad e Integridad en el Poker (POKERCSI), luego referenciada al número 1721, en la que, previa invocación de un escrito anterior remitido por esta DGOJ a esa Asociación, de fecha 11 de enero de 2019, y tras exponer el desarrollo de una jugada concreta que, dice, se produjo en una sala de juego de un determinado operador, viene a formular las siguientes preguntas:
1.- ¿En qué porcentaje puede producirse algo así?; y
2.- ¿Con qué frecuencia puede aceptarse que ocurra esto?
Respecto de la primera de las preguntas, cada una de las variantes de poker tiene sus propias reglas de reparto de las cartas y la probabilidad de cada mano o jugada se calcula aplicando la combinatoria según dichas reglas. En el caso de la modalidad Omaha High, a la luz de lo recogido en el apartado Segundo del Anexo IV de la Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación del juego del poker, habría que estar a (aplicar) la combinatoria de lo que allí se dice, atendiendo al número de cartas de la baraja, grupos de cartas que se reparten y número de jugadores. Así pues, la jugada concreta que usted comenta es perfectamente posible y podría ocurrir con la misma frecuencia que cualquiera otra combinación de cartas aleatorias del mismo tipo de juego.
En cuanto a la segunda de las preguntas, la frecuencia con que se dan todas y cada una de los millones de combinaciones posibles es, como es sabido, una cuestión de puro azar y, en este sentido, la aleatoriedad con que se producen está debidamente garantizada a través de la certificación emitida por las entidades habilitadas al efecto.
Finalmente, y como ya se indicaba en nuestro anterior escrito de contestación a otra consulta de la misma Asociación, en el que también se decía que se ponían a disposición de este organismo regulador para facilitar más información y colaboración, se recuerda que en nuestra página https://www.ordenacionjuego.es/es/reclamaciones, tiene a su disposición toda la información necesaria para la presentación de denuncias en formato papel o electrónico, colaborando de este modo en la acreditación de hechos que pueden constituir una infracción administrativa por presunto incumplimiento de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
A tal efecto se significa que el artículo 62.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Atentamente.
Hemos remarcado la parte del texto que afirma que la jugada en cuestión -expuesta en Crónicas LXXVI- podría ocurrir con la misma frecuencia que cualquier otra combinación de cartas. Entendemos que es una afirmación falaz que en breve pasaremos a comentar, y a su vez, enviaremos a la DGOJ nuestra argumentación, esperando que de la misma se derive un debate y si cabe, una posible rectificación por parte del Organismo.
Crónicas ( LXXVI )
En fecha 22 de enero de 2019 hemos enviado a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, la siguiente comunicación:
“A tenor de su escrito de fecha 11 de enero de 2019 creemos necesario incidir en la extrema necesidad de que intervengan en el análisis sistemático y profundo de las partidas jugadas con dinero real, ya sean torneos o mesas cash, algo que la DGOJ no hace.
Como muestra de ello, pasamos a exponer un claro ejemplo de la imperiosa urgencia en adoptar medidas menos cómodas para las casas de poker por parte de la DGOJ, así como un mayor compromiso hacia los jugadores por parte del citado Organismo.
El día 22 de enero de 2019, en la sala Patroclus VI, de PokerStars se produjo la siguiente jugada:
En una mano de Omaha High un jugador recibió cuatro cartas, entre ellas el As y la Q de diamantes. Otro jugador, recibió el 4 y el 5 de diamantes, además de otras dos cartas.
En el flop, se mostraron las siguientes cartas: 7, 8, y 6 de diamantes, en este orden.
Por tanto, un jugador tenía escalera de color, y el otro jugador el color más alto posible. No hace falta ser un lince para deducir el beneficio que significa este tipo de situaciones para las casas de poker
Quisiéramos que nos contestaran a lo siguiente:
¿En qué porcentaje puede ocurrir algo así? ¿Con qué frecuencia puede aceptarse que ocurra eso?
Por supuesto, tenemos el número de la mano por si la DGOJ quiere investigar, así como el pantallazo de la jugada. Ponemos esta información y muchas más a disposición de la DGOJ, así como nuestra colaboración en todo aquello que precisen.”
Crónicas ( LXXV )
En fecha 11 de enero de 2019, hemos recibido respuesta desde la DGOJ, a nuestra comunicación enviada el día 17 de diciembre de 2018, desde la Sede de Ordenación del Juego.
Transcribimos íntegramente la misma:
En relación con su consulta cabe realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, y en relación con la oferta de colaboración realizada a esta Dirección General de Ordenación del Juego y dirigida a la realización de controles en torneos de póker ad hoc, hemos de comunicarle que, no obstante acusar recibo y agradecer la misma, en línea con lo ya indicado en nuestra respuesta a una anterior consulta, no figuran en el momento actual y dentro de las competencias de estudio, investigación e inspección desarrolladas por esta DGOJ la realización de actuaciones singulares como las mencionadas, todo ello sin perjuicio de que tales actuaciones puedan suponer líneas de actividad en un futuro.
En segundo lugar, y respecto de la oferta de información acerca de las prácticas de una casa de poker no identificada y susceptibles de pervertir las reglas del juego, ponemos en su conocimiento que en nuestra página https://www.ordenacionjuego.es/es/reclamaciones, tiene a su disposición toda la información necesaria para la presentación de denuncias en formato papel o electrónico, colaborando de este modo en la acreditación de hechos que pueden constituir una infracción administrativa por presunto incumplimiento de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. La presentación online está disponible en https://sede.ordenacionjuego.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=38
Crónicas ( LXXIV )
El día 17 de diciembre de 2018 hemos enviado a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, la siguiente comunicación:
“El día 3 de octubre enviamos a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, la siguiente pregunta:
¿Realizan desde la DGOJ o desde otros estamentos bajo su control, análisis estadísticos completos de torneos jugados con dinero real?
En fecha 22 de noviembre hemos recibido respuesta a la misma:
En relación con su requerimiento de información acerca de la eventual realización de "análisis estadísticos completos de torneos jugados con dinero real", cabe informarle que, en la actualidad, y en el marco de las actuaciones de estudio, investigación e inspección desarrolladas por la Dirección General de Ordenación del Juego no figura un análisis estadístico de la naturaleza del formulado en su consulta.
Sería realmente necesario que desde la DGOJ se analizase en profundidad el desarrollo de los torneos, en especial aquellos torneos con rebuy, en los que se permite la recompra de fichas. No cuesta mucho imaginar el interés de las casas de poker en fomentar una gestión más rápida de los torneos, con la implícita opción para los jugadores de volver a conectarse a los mismos mediante una recompra.
Tal vez en la DGOJ estén interesados en conocer algunos detalles en cuanto a ciertas prácticas de una determinada casa de poker, antes de la Regulación del Juego en España, en referencia a los torneos. Sí, ya sabemos que muchas cosas han cambiado desde entonces, pero podrían hacerse una idea de hasta qué punto son capaces de pervertir un auténtico juego limpio.
Señores de la DGOJ, ¿quieren esta información?
Por nuestra parte, desde nuestra Asociación, ofrecemos nuestra colaboración, de manera desinteresada, a la DGOJ, para la realización de un control exhaustivo de un determinado torneo a su elección. Hacerlo no significaría incumplir ninguna confidencialidad, pues para nada sería preciso tratar los datos personales de los jugadores.
Desde setiembre de 2014, hemos ofrecido en diferentes ocasiones nuestra colaboración, pero nunca ha sido aceptada. Lamentablemente, la seguridad de los jugadores en cuanto al reparto de cartas en mano vinculadas a las cartas comunitarias, deja mucho que desear.”
Crónicas ( LXXIII )
El día 3 de octubre de 2018 enviamos a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, la siguiente pregunta:
¿Realizan desde la DGOJ o desde otros estamentos bajo su control, análisis estadísticos completos de torneos jugados con dinero real?
En fecha 22 de noviembre hemos recibido respuesta a la misma:
En relación con su requerimiento de información acerca de la eventual realización de "análisis estadísticos completos de torneos jugados con dinero real", cabe informarle que, en la actualidad, y en el marco de las actuaciones de estudio, investigación e inspección desarrolladas por la Dirección General de Ordenación del Juego no figura un análisis estadístico de la naturaleza del formulado en su consulta.
Es una respuesta significativa que abre algunas puertas por las que intentaremos entrar.