Crónicas ( LIII )

El día 4 de diciembre de 2017 hemos cursado desde el Portal de la Transparencia dos preguntas dirigidas a la Dirección General de Ordenación del Juego:

Solicitamos que la DGOJ nos informe del número total de manos jugadas con dinero real en España en el año 2016, en las diferentes modalides de poker online.

Asimismo, solicitamos que nos indiquen el porcentaje de manos, en relación al total del año 2016, que fueron analizadas con el fin de valorar la idoneidad del reparto, en cuanto a la inter-relación e interconexión de las cartas (las de los jugadores y las comunitarias).

En el plazo de un mes deberíamos tener una respuesta.

Crónicas ( LII )

Los días 2 y 9 de noviembre nos dirigimos al Director de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Sr. Juan Espinosa, para hacerle la siguiente pregunta:

Le agradeceremos que nos indique el total de manos jugadas con dinero real en España, controladas por la DGOJ, en las diferentes modalidades de poker online, en el año 2016.

A 17 de noviembre, en su línea habitual, no ha contestado nada. La transparencia brilla por su ausencia. En breve tramitaremos la pregunta -y alguna más-  desde el Portal de la Transparencia y en caso de no recibir una respuesta, a pesar de la mala experiencia anterior, volveremos a instar la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Crónicas ( LI )

      El 16 de octubre de 2017 hemos enviado un escrito a la Sra. Esther Arizmendi Gutiérrez, Presidenta del Consejo e Transparencia y Buen Gobierno. Transcribimos algunos párrafos del mismo:

       “Queremos manifestarle nuestra decepción y preocupación por la sentencia, no tanto por el hecho de que nos sea o no favorable, sino por la mala interpretación que se ha hecho de nuestra Solicitud, de tal modo que se ha fallado sobre algo que en ningún momento hemos solicitado.

        En la parte esencial de la Resolución, usted expresa:

En el presente caso, los informes de auditoría solicitados no han sido elaborados por la Administración, sino por empresas terceras certificadas que deben guardar el deber de confidencialidad derivado de lo dispuesto en la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.

Asimismo, sí se aprecia que facilitar esa información podría afectar a los intereses comerciales de los laboratorios de certificación y de los operadores con licencia para certificar, así como perjudicar el secreto comercial y la propiedad industrial, ya que podría llegar a ser utilizado por personas ajenas al sistema para vulnerar los mecanismos criptográficos sobre los que se construye el GNA de los operadores de juego, que, recordemos, es un dispositivo informático, ya sea un programa y/o un dispositivo/componente hardware, diseñado para producir secuencias de números cuyo valor es generado al azar y es utilizado para garantizar la aleatoriedad de dicho sistema de juego on line.

Tanto la programación del mismo como su diseño y sus componentes forman parte del Know-How de aquellos operadores que invierten tiempo, dinero y conocimientos en la obtención, desarrollo y aplicación de conocimientos técnicos e información, que son la moneda de cambio de la economía del conocimiento y proporcionan una ventaja competitiva. Esta inversión en la generación y aplicación de capital intelectual es un factor determinante para su competitividad y su rendimiento asociado a la innovación en el mercado y, por tanto, para la rentabilidad de sus inversiones, que constituye la motivación subyacente a la investigación y el desarrollo en las empresas.

Este límite afecta al contenido total de lo solicitado por el Reclamante, por lo que no es posible acceder a parte de dicha información.

        El error que ustedes han cometido solo se explica por haber sido confundidos por la cascada de artículos, protocolos y normas expuestas por la Dirección General de Ordenación del Juego, siempre con la voluntad de no contestar a ninguna pregunta directa.

         No queremos valorar otras  opciones porque suponemos que desde el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se trabaja de manera independiente, al margen de los intereses de los diferentes departamentos de la Administración del Estado.

       El INE (Instituto Nacional de Estadística) publica de modo pormenorizado amplias estadísticas de las diferentes actividades que acaecen en nuestro país. Lo que nosotros hemos solicitado viene a ser lo mismo, sin que el hecho de pedirlas signifique que tengamos que conocer el modo de efectuar sus análisis, pues solo queremos ver los resultados de los mismos. Pedimos una información que debería ser pública, pero al no serlo, solicitamos la oportunidad de estudiarla, sin que ello implique desvelar secreto alguno.

      Por nuestra parte seguiremos firmes en nuestro propósito de defender los intereses de los jugadores de poker online, sin que sea descartable que en el futuro tengamos que recurrir de nuevo a la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. “

Crónicas ( L )

En fecha 15 de setiembre de 2017 hemos recibido del CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, la RESOLUCIÓN final a nuestra Reclamación, firmada por su Presidenta, la Sra. Esther Arizmendi Gutiérrez, que en su punto III, expresa:

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por el Presidente de la Asociación POKERCSI, con entrada el 21 de junio de 2017, contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Crónicas ( XLIX )

Seguimos con la exposición de una parte de los contenidos enviados en nuestra Reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno:

Es evidente que tener acceso a los resultados de los controles daría respuesta a los legítimos intereses de los jugadores de poker sin que ello perjudicase a nadie, salvo que los resultados fuesen demostrativos de una manipulación interesada.En este supuesto, los perjudicados serían las casas de poker, las empresas homologadoras y la DGOJ, como responsable final. No sé si el Sr. Juan Espinosa se refiere también a esta clase de perjuicios cuando expone los inconvenientes de mostrar unos resultados.

Apelamos al artículo 16 de la Ley 19/2013, en la que se expresa que “en los casos en que la aplicación de algunos de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido”. Estamos dispuestos a valorar cualquier información de los controles realizados, aunque sea limitada, pues significaría un necesario primer paso hacia el camino correcto: transparencia y buena gestión.

SOLICITAMOS que dicten resolución estimando nuestras RECLAMACIONES efectuadas contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 2017 y el Informe de Alegaciones de fecha 27 de julio de 2017, dictados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas desde la Dirección General de Ordenación del Juego, y se requiera a dicho Organismo para que se nos permita el acceso a las pruebas realizadas en el control del poker online, concretamente en el apartado de interrelación e interacción de las cartas, en virtud de nuestro escrito de fecha 6 de abril de 2017, con número de registro 001 013812, con entrega de los datos y resultados requeridos.

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