Crónicas ( LXXIX )

En fecha 11 de marzo de 2019 hemos comentado algunas cuestiones a la DGOJ desde la Sede de Ordenación del Juego, además de plantearles unas consultas referidas a las mismas. Pasamos a exponer su contenido:

“El día 22 de enero de 2019 iniciamos una comunicación con la DGOJ desde la Sede de Ordenación del Juego, referida a una jugada en concreto. La resumimos:

En Omaha High, una vez mostrado el flop, un jugador tenía color al AS y otro jugador tenía una escalera de color.

Preguntamos a la DGOJ al respecto, pues si bien sabemos que cualquier jugada es susceptible de ocurrir, no es menos cierto que no debería mostrarse con una frecuencia inadecuada, según la dificultad estadística de la misma.

La respuesta de la DGOJ, en fecha 21 de febrero de 2019 fue como siempre: un comentario general sin entrar en particularidades. No obstante, hubo una frase que destacamos y que queremos comentar.

La frase en cuestión expresa:

La jugada es perfectamente posible y podría ocurrir con la misma frecuencia que cualquier otra combinación de cartas aleatoria.

Ya hemos aceptado que cualquier jugada es posible, pero analizar cada jugada de modo individual es absolutamente falaz, pues si no se analiza desde la perspectiva de una amplia base de datos, se pierde la percepción de lo razonable, algo que desde hace años estamos insistiendo a la DGOJ.

Todo lo que no sea analizar paquetes de decenas de miles de manos, globalmente, de manera profunda, es otorgar a las casas de poker la posibilidad de influir de manera muy concisa y altamente rentable a sus intereses, en el devenir de partidas y torneos.

La jugada que hemos presentado podría analizarse desde tres sucesos diferentes que combinan entre sí (dos cartas de diamantes en un jugador, un As de diamantes y una carta del mismo color en otro jugador, y un flop con tres cartas de diamantes determinadas).

Hacer análisis en el laboratorio, sin entrar a fondo en partidas y torneos jugados con dinero real es una tarea incompleta. Desde la DGOJ debería realizarse un amplio control de diferentes variables, de manera constante, en vez de dejar en manos de los jugadores las reclamaciones de jugadas concretas, que por sí mismas no llevan a ninguna conclusión.

Ponemos a disposición de la DGOJ algunas comprobaciones de la jugada en cuestión:

Que un jugador reciba un As y otra carta de diamantes en las cuatro cartas en mano, en la modalidad Omaha High, es del 5,43%.

Que en el flop, una vez se hayan dado las cartas en mano, con un jugador con un As y otra carta de diamantes, y otro jugador con dos cartas de color, el 4 y el 5, la probabilidad de que en el flop salgan tres cartas determinadas, 6, 7 y 8 de diamantes, que completen una escalera de color, es de casi ocho veces cada cien mil flops.

Desde nuestra Asociación, nos ponemos a disposición de la DGOJ para colaborar en aquellas tareas de control que otorgarían una mayor seguridad para los intereses de los jugadores. Asimismo, aprovechamos esta comunicación para hacerles unas preguntas:

¿Cuántas reclamaciones de jugadas concretas o del desarrollo general de torneos se han recibido en la DGOJ desde la Regulación del Juego en España, y en cuántos casos se dio la razón al jugador que hizo la reclamación?

Crónicas ( LXXVIII )

En fecha 4 de marzo de 2019 hemos tramitado una solicitud de información a la DGOJ desde la Sede de Ordenación del Juego. El contenido de la misma es el siguiente:

"A lo largo de los años, desde el 2014, a través de conversaciones y correos electrónicos con representantes de la DGOJ y, posteriormente con preguntas desde el Portal de la Transparencia y desde la Sede de Ordenación del Juego, hemos llegado a la conclusión de que si bien nadie puede negar que hay una estructura mínima de control, esta resulta del todo insuficiente.

Idea reforzada a partir de la respuesta recibida en fecha 22 de noviembre de 2018, en cuanto a que nunca se han hecho análisis estadísticos de torneos completos jugados con dinero real.

Tal vez desconozcan que antes de la Regulación del Juego en España, una conocida sala de poker tenía contratados a varios jugadores, los cuales recibían un sueldo mensual a cambio de jugar determinados torneos. Lo curioso del caso era que en caso de que los mencionados jugadores bajo contrato ganasen un premio, tenían que cederlo a la empresa propietaria de la sala de poker.

Presuponemos que ustedes dirán que lo anterior a la Regulación no les compete y que ya no es posible que ocurran casos como el expuesto. No obstante, existe una moralidad que ustedes deberían defender por encima de todo y no lo están haciendo.

¿Por qué no han hecho a día de hoy un análisis completo de un torneo jugado con dinero real?"

Crónicas ( LXXVII )

En fecha 21 de febrero de 2019 hemos recibido respuesta desde la DGOJ a nuestra comunicación de fecha 22 de enero de 2019.

Exponemos la respuesta de la DGOJ de manera completa:

El pasado día 22 de enero se recibió en esta Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) consulta formulada por la Asociación Nacional para la Confianza, Seguridad e Integridad en el Poker (POKERCSI), luego referenciada al número 1721, en la que, previa invocación de un escrito anterior remitido por esta DGOJ a esa Asociación, de fecha 11 de enero de 2019, y tras exponer el desarrollo de una jugada concreta que, dice, se produjo en una sala de juego de un determinado operador, viene a formular las siguientes preguntas:

1.- ¿En qué porcentaje puede producirse algo así?; y

2.- ¿Con qué frecuencia puede aceptarse que ocurra esto?

Respecto de la primera de las preguntas, cada una de las variantes de poker tiene sus propias reglas de reparto de las cartas y la probabilidad de cada mano o jugada se calcula aplicando la combinatoria según dichas reglas. En el caso de la modalidad Omaha High, a la luz de lo recogido en el apartado Segundo del Anexo IV de la Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación del juego del poker, habría que estar a (aplicar) la combinatoria de lo que allí se dice, atendiendo al número de cartas de la baraja, grupos de cartas que se reparten y número de jugadores. Así pues, la jugada concreta que usted comenta es perfectamente posible y podría ocurrir con la misma frecuencia que cualquiera otra combinación de cartas aleatorias del mismo tipo de juego.

En cuanto a la segunda de las preguntas, la frecuencia con que se dan todas y cada una de los millones de combinaciones posibles es, como es sabido, una cuestión de puro azar y, en este sentido, la aleatoriedad con que se producen está debidamente garantizada a través de la certificación emitida por las entidades habilitadas al efecto.

Finalmente, y como ya se indicaba en nuestro anterior escrito de contestación a otra consulta de la misma Asociación, en el que también se decía que se ponían a disposición de este organismo regulador para facilitar más información y colaboración, se recuerda que en nuestra página https://www.ordenacionjuego.es/es/reclamaciones, tiene a su disposición toda la información necesaria para la presentación de denuncias en formato papel o electrónico, colaborando de este modo en la acreditación de hechos que pueden constituir una infracción administrativa por presunto incumplimiento de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

A tal efecto se significa que el artículo 62.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. 

Atentamente.

Hemos remarcado la parte del texto que afirma que la jugada en cuestión -expuesta en Crónicas LXXVI- podría ocurrir con la misma frecuencia que cualquier otra combinación de cartas. Entendemos que es una afirmación falaz que en breve pasaremos a comentar, y a su vez, enviaremos a la DGOJ nuestra argumentación, esperando que de la misma se derive un debate y si cabe, una posible rectificación por parte del Organismo.

Crónicas ( LXXVI )

En fecha 22 de enero de 2019 hemos enviado a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, la siguiente comunicación:

“A tenor de su escrito de fecha 11 de enero de 2019 creemos necesario incidir en la extrema necesidad de que intervengan en el análisis sistemático y profundo de las partidas jugadas con dinero real, ya sean torneos o mesas cash, algo que la DGOJ no hace.

Como muestra de ello, pasamos a exponer un claro ejemplo de la imperiosa urgencia en adoptar medidas menos cómodas para las casas de poker por parte de la DGOJ, así como un mayor compromiso hacia los jugadores por parte del citado Organismo.

El día 22 de enero de 2019, en la sala Patroclus VI, de PokerStars se produjo la siguiente jugada:

En una mano de Omaha High un jugador recibió cuatro cartas, entre ellas el As y la Q de diamantes. Otro jugador, recibió el 4 y el 5 de diamantes, además de otras dos cartas.

En el flop, se mostraron las siguientes cartas: 7, 8, y 6 de diamantes, en este orden.

Por tanto, un jugador tenía escalera de color, y el otro jugador el color más alto posible. No hace falta ser un lince para deducir el beneficio que significa este tipo de situaciones para las casas de poker

Quisiéramos que nos contestaran a lo siguiente:

¿En qué porcentaje puede ocurrir algo así? ¿Con qué frecuencia puede aceptarse que ocurra eso?

Por supuesto, tenemos el número de la mano por si la DGOJ quiere investigar, así como el pantallazo de la jugada. Ponemos esta información y muchas más a disposición de la DGOJ, así como nuestra colaboración en todo aquello que precisen.”

Crónicas ( LXXV )

En fecha 11 de enero de 2019, hemos recibido respuesta desde la DGOJ, a nuestra comunicación enviada el día 17 de diciembre de 2018, desde la Sede de Ordenación del Juego.

Transcribimos íntegramente la misma:

En relación con su consulta cabe realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, y en relación con la oferta de colaboración realizada a esta Dirección General de Ordenación del Juego y dirigida a la realización de controles en torneos de póker ad hoc, hemos de comunicarle que, no obstante acusar recibo y agradecer la misma, en línea con lo ya indicado en nuestra respuesta a una anterior consulta, no figuran en el momento actual y dentro de las competencias de estudio, investigación e inspección desarrolladas por esta DGOJ la realización de actuaciones singulares como las mencionadas, todo ello sin perjuicio de que tales actuaciones puedan suponer líneas de actividad en un futuro.

En segundo lugar, y respecto de la oferta de información acerca de las prácticas de una casa de poker no identificada y susceptibles de pervertir las reglas del juego, ponemos en su conocimiento que en nuestra página https://www.ordenacionjuego.es/es/reclamaciones, tiene a su disposición toda la información necesaria para la presentación de denuncias en formato papel o electrónico, colaborando de este modo en la acreditación de hechos que pueden constituir una infracción administrativa por presunto incumplimiento de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. La presentación online está disponible en https://sede.ordenacionjuego.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=38

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