Crónicas ( LXXXVIII )

En fecha 20 de setiembre de 2019 hemos recibido respuesta a nuestra comunicación dirigida a la DGOJ, iniciada el 20 de junio de 2019 desde la Sede de Ordenación del Juego.

Recordamos nuestra pregunta:

¿Qué cantidad de manos consideran necesarias para, una vez analizadas, determinar si el reparto de cartas y las posteriores secuencias de cada una de las manos cumple con el adecuado criterio de aleatoriedad en sus múltiples variables?

La respuesta de la DGOJ expone lo siguiente:

Dado que los controles de aleatoriedad a posteriori se hacen sobre el total de manos jugadas no existe necesidad de valorar un tamaño de muestra adecuado.

La respuesta resulta sorprendente, pues para la obtención de estadísticas fiables es imprescindible analizar un determinado número de manos, a partir del cual los porcentajes adquieren sentido.

En próximas comunicaciones con la DGOJ insistiremos en esta y otras cuestiones que se derivan de la misma.

Crónicas ( LXXXVII )

En fecha 6 de agosto de 2019 hemos enviado desde la Sede de Ordenación del Juego, las siguientes preguntas a la DGOJ:

Desde la Regulación del Juego en España en el año 2011:

¿Pueden decirnos cuántas entidades certificadoras de software de juegos y seguridad han revisado los sistemas de POKERSTARS?

¿Pueden asimismo, facilitar la referencia nominal de las mismas?

Gracias

Crónicas ( LXXXVI )

En fecha 22 de julio, hemos recibido respuesta a nuestra comunicación dirigida a la DGOJ, iniciada el 22 de mayo de 2019, desde la Sede de Ordenación del Juego. Exponemos la misma de manera completa:

“En relación con su consulta relativa a los mecanismos de control de la aleatoriedad en los juegos de azar, señaladamente el póquer, ha de informarse que el instrumento esencial para garantizar la fiabilidad de la oferta de servicios de juego y la protección, de esta manera, de los participantes en los mismos frente a los riesgos de fraude que pueden sufrir en el caso que se produjeran manipulaciones en los sistemas técnicos de juego viene constituida por el procedimiento de homologación del software de juego.

En este sentido, el artículo 16.1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece que las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de actividades de juegos reguladas por la referida Ley dispondrán de material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general debidamente homologados.

Por su parte, el artículo 16.2 establece que la homologación de los sistemas técnicos de cada uno de los operadores que actúen en el sector del juego corresponde a la Comisión Nacional del Juego (actual Dirección General de Ordenación del Juego).

En el ejercicio de tal competencia la Dirección General de Ordenación del Juego precisa la colaboración de determinadas entidades certificadoras independientes de evaluación de software de juegos y seguridad, designadas a tal efecto por el organismo competente para la emisión de un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con los sistemas técnicos utilizados por los operadores de juego en el ejercicio de su actividad y en relación con la seguridad de los sistemas de información de los operadores de juego.

En los procedimientos de otorgamiento de licencias, únicamente surten efectos frente a la Dirección General de Ordenación del Juego los informes emitidos por las entidades certificadoras de software de juego y de seguridad de los sistemas de la información que hayan obtenido previamente una designación para ello.

El procedimiento para la obtención de la referida designación ha sido establecido en Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos (disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15092).

El listado actualizado de las entidades certificadoras está disponible en https://www.ordenacionjuego.es/es/entidades-certificadoras

En definitiva, todos los operadores de juego autorizados por la Dirección General cumplen con los requisitos que en materia de homologación de sus sistemas técnicos requiere la legislación que resulta aplicable.”

Crónicas ( LXXXV )

En fecha 20 de junio de 2019 hemos enviado desde la Sede de Ordenación del Juego la siguiente pregunta a la DGOJ:

¿Qué cantidad de manos consideran necesarias para, una vez analizadas, determinar si el reparto de cartas y las posteriores secuencias de cada una de las manos cumple con el adecuado criterio de aleatoriedad en sus múltiples variables?

Crónicas ( LXXXIV )

De las respuestas recibidas el 26 de abril de 2019 por parte de la DGOJ, expuestas en Crónicas LXXX i LXXXI, se derivan algunas reflexiones y conclusiones y, asimismo, nuevas preguntas.

En fecha 22 de mayo de 2019, hemos enviado desde la Sede de Ordenación del Juego, la siguiente comunicación a la DGOJ:

“En su escrito de fecha 26 de abril de 2019 dirigido a nuestra Asociación como respuesta a nuestra comunicación, ustedes exponen:

(…) que por parte de esta Dirección General no se han recibido reclamaciones o denuncias vinculadas de manera específica a la aleatoriedad en relación con jugadas concretas o desarrollo general de torneos de póquer.

En relación a esta afirmación, queremos recordar que el día 22 de enero de 2019, enviamos a la DGOJ una jugada altamente improbable, y desde la misma se zanjó la cuestión expresando que era una jugada tan posible como cualquier otra. Y siendo esto cierto, su afirmación no hace más que poner una barrera insalvable ante cualquier reclamación, pues siempre podrán decir que cualquier jugada es posible, cuando solo analizando secuencias de decenas de miles de jugadas se podría llegar a conclusiones.

Asimismo, ignorar las miles de denuncias y lamentos existentes en Internet referentes a las rocambolescas jugadas que se suceden en las mesas de las diferentes casas de poker, es del todo inadecuado. Desde nuestra Asociación creemos que deberían tomarse como un serio aviso ante lo que puede estar ocurriendo.

Por nuestra parte estamos avisando a la DGOJ y a su entorno más cercano de esta posibilidad desde Setiembre de 2014 de manera oficial y unos meses antes de esta fecha, de un modo oficioso.

En otro párrafo de la respuesta de fecha 26 de abril de 2019, la DGOJ expresa lo siguiente:

La Dirección General de Ordenación del Juego como órgano regulador del juego de competencia estatal tiene entre sus funciones la promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad (art. 21 párrafo 13 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego). El ejercicio de esta función ha de estar dirigido a posibilitar un conocimiento cabal del mercado de juego en España que permita, tal y como señala el preámbulo de la Ley, ofrecer seguridad jurídica a operadores y participantes en los diferentes juegos (protegiendo especialmente a menores de edad y a los que han solicitado voluntariamente su no participación), proteger el orden público y prevenir los fenómenos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Es un buen marco de prioridades pero resulta incomprensible que no se preste atención a lo que debería ser un santo y seña de la DGOJ: conseguir una perfecta aleatoriedad en las mesas de poker.

Tal y como han afirmado en sus comunicaciones, jamás se ha realizado por orden de la DGOJ ningún análisis estadístico de ningún torneo de poker jugado con dinero real, ni tampoco de mesas cash en sus diferentes modalidades. Pretender que sean los jugadores de poker los que pongan denuncias en caso de detectar adulteraciones en el juego, es una mala solución que esconde la inoperancia existente en esta materia.

Pues precisamente es la DGOJ la que debería velar para que no se produzca ninguna irregularidad, tanto por cuestiones éticas y morales, como para evitar situaciones embarazosas en el futuro. Hay que recordar que el Estado recauda un porcentaje importante de lo que ganan las casas de poker. Si en algún momento se demostrase que una casa de poker ha infringido el código ético, esto salpicaría de manera grave el prestigio y honestidad del Estado, razón de más para anticiparse a esta maligna posibilidad, realizando periódicos controles en mesas en las que se juega con dinero real, minimizando en lo posible supuestas prácticas irregulares.

Como consecuencia de lo expresado, exponemos dos preguntas a la DGOJ:

¿No creen que sino por obligación legal, al menos por ética y moralidad, deberían cerciorar de una manera exhaustiva que los jugadores de poker no son engañados?

¿No les parece que al margen de las tareas que realizan, todas valiosas en su objetivo, la de controlar la aleatoriedad en profundidad es una obligación moral y justa?

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